lunes, 27 de julio de 2009

Calendario escolar en la provincia de Málaga para el curso 2009-2010


RESOLUCIÓN DE 27 DE JULIO DE 2009 DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN MÁLAGA POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS QUE HAN DE REGIR EL CALENDARIO ESCOLAR PARA EL CURSO ESCOLAR 2009/2010 EN TODOS LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS Y PRIVADOS A EXCEPCIÓN DE LOS UNIVERSITARIOS.


De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 301/2009 de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes a excepción de los universitarios y consultado el Consejo Escolar Provincial, esta Delegación ha resuelto dictar las normas por las que ha de regirse el calendario escolar para el curso 2009/2010 en todos los centros docentes públicos y privados, a excepción de los universitarios, que impartan el currículo correspondiente a las enseñanzas que contempla la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

I.- Normas de carácter general.

1.- El curso escolar se iniciará el día 1 de septiembre de 2009 y finalizará el día 30 de junio de 2010, sin perjuicio del periodo habilitado en el mes de septiembre para la realización de pruebas extraordinarias en las enseñanzas en las que se contemplan.

2.- En educación infantil, educación primaria y educación especial se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) El régimen ordinario de clases lectivas dará comienzo el día 10 de septiembre de 2009 en educación infantil, educación primaria y educación especial, comprendiendo 178 días lectivos y 890 horas de docencia directa, incluidos los recreos.

b) Los centros dedicarán exclusivamente el primer día de clase a la recepción del alumnado, pudiéndose establecer un horario flexible para facilitar esta tarea.

c) En el segundo ciclo de educación infantil, los Consejos Escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos podrán establecer al principio del curso un horario flexible destinado a facilitar la escolarización del alumnado que asista a clase por primera vez y que presente dificultades para su integración en el ámbito escolar.

Esta medida no podrá adoptarse con carácter general para todo el alumnado y deberá contemplar el tiempo de permanencia de los niños y niñas en el centro docente, que de manera gradual y progresiva será cada día más amplio. En todo caso, desde el día 24 de septiembre de 2009, el horario de este alumnado deberá ser el establecido con carácter general para este nivel educativo. Corresponde al profesorado que ejerza la tutoría apreciar la conveniencia de aplicar esta medida y decidir su adopción, de común acuerdo con los padres, madres o representantes legales del alumnado.

d) La finalización del régimen ordinario de clase será el 23 de junio de 2010.

e) El periodo comprendido entre el 1 y el 10 de septiembre de 2009 se dedicará al desarrollo de actividades para la planificación del curso, tales como la programación de las enseñanzas, la coordinación docente y otras actividades relacionadas con la organización escolar.

f)) El periodo comprendido entre el 24 y el 30 de junio de 2010 se dedicará a la evaluación del alumnado y a la realización de las actividades relacionadas con la finalización del curso escolar previstas en la normativa vigente.


3.- En educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional inicial, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) El régimen ordinario de clases lectivas comenzará el día 15 de septiembre de 2009.

b) La finalización del régimen ordinario de clases para educación secundaria obligatoria y el 1º curso de bachillerato será el día 23 de junio de 2010. El 2º curso de bachillerato terminará el día 31 de mayo de 2010.

c) El periodo comprendido entre el 1 y el 15 de septiembre de 2009 se dedicará al desarrollo de actividades para la planificación del curso, tales como la programación de las enseñanzas, la coordinación docente y otras actividades relacionadas con la organización escolar.

d) En educación secundaria obligatoria y 1º curso de bachillerato el periodo comprendido entre el 24 y el 30 de junio de 2010 se dedicará a la evaluación del alumnado y a la realización de las actividades relacionadas con la finalización del curso escolar previstas en la normativa vigente.

e) En el 2º curso de bachillerato, a partir del 1 de junio de 2010 y hasta el día 23 de dicho mes, los centros docentes continuarán su actividad lectiva en estas enseñanzas, organizando las siguientes actividades:

- Actividades de recuperación, de asistencia obligatoria, para el alumnado que haya obtenido evaluación negativa en alguna materia, con el objeto de preparar las pruebas extraordinarias de evaluación previstas para el mes de septiembre, salvo que sus representantes legales, o ellos mismos en el caso de que sean mayores de edad, manifiesten por escrito su renuncia a dichas actividades.

- Actividades de preparación para el acceso a las enseñanzas de educación superior, para el alumnado que ha obtenido el título de bachiller. Estas actividades serán de asistencia voluntaria.

f) El número de días lectivos para educación secundaria obligatoria y bachillerato será de 175. En este periodo se incluirá el tiempo dedicado a la celebración de sesiones de evaluación u otras actividades análogas, de tal forma que las horas de docencia directa para el alumnado sean 1050.

g) Las pruebas extraordinarias de evaluación para el alumnado de educación secundaria obligatoria y bachillerato con materias no superadas se llevarán a cabo en los 5 primeros días hábiles del mes de septiembre.

h) Las fechas de realización de las pruebas de evaluación extraordinarias para el alumnado de formación profesional inicial con módulos profesionales no superados se establecerán de acuerdo con la duración de cada ciclo y el cómputo total de horas que correspondan, según su normativa específica.


4.- En las enseñanzas especializadas de idiomas se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) El régimen ordinario de clases comenzará el día 15 de septiembre de 2009.

b) El número de días lectivos para estas enseñanzas será de 175.

c) El periodo comprendido entre el 1 y el 15 de septiembre de 2009 se dedicará al desarrollo de actividades para la planificación del curso, tales como la programación de las enseñanzas, la coordinación docente y otras actividades relacionadas con la organización escolar.

d) La finalización del régimen ordinario de clase, en los cursos no conducentes a las pruebas terminales de certificación, será el día 23 de junio de 2010. En los cursos conducentes a dichas pruebas, será el día 31 de mayo de 2010.

e) En los cursos no conducentes a las pruebas terminales de certificación, el periodo comprendido entre el 24 y el 30 de junio, se dedicará a la evaluación del alumnado y a la realización de las actividades relacionadas con la finalización del curso escolar previstas en la normativa vigente.

f)En los cursos conducentes a las pruebas terminales para la obtención de los certificados oficiales, el periodo comprendido entre el día 1 y el 30 de junio se dedicará a la realización de dichas pruebas y a la preparación específica del alumnado que se presente a ellas. Asimismo, dicho periodo se dedicará a la evaluación del alumnado y al desarrollo de las actividades relacionadas con la finalización del curso escolar previstas en la normativa vigente.

e) El periodo comprendido entre el 1 y el 15 de septiembre de 2009 se dedicará al desarrollo de actividades para la planificación del curso, tales como la programación de las enseñanzas, la coordinación docente y otras actividades relacionadas con la organización escolar.

g) Las pruebas extraordinarias de evaluación para el alumnado de estas enseñanzas que no haya superado la evaluación ordinaria se llevarán a cabo en los cinco primeros días hábiles del mes de septiembre.


5.- En las enseñanzas artísticas se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) En las escuelas de música y danza, en los conservatorios elementales y profesionales de música, en los conservatorios profesionales de danza y en los centros docentes que impartan ciclos formativos de grado medio y superior de artes plásticas y diseño, el régimen ordinario de clase comenzará el 15 de septiembre de 2009.

b) El periodo comprendido entre el 1 y el 15 de septiembre de 2009 se dedicará al desarrollo de actividades para la planificación del curso, tales como la programación de las enseñanzas, la coordinación docente y otras actividades relacionadas con la organización escolar.

c) La finalización del régimen ordinario de clase será el día 23 de junio de 2010. El periodo comprendido entre el 24 y el 30 de junio de 2010, se dedicará a la evaluación del alumnado y a la realización de las actividades relacionadas con la finalización del curso escolar previstas en la normativa vigente.

d) El número de días lectivos para estas enseñanzas será de 175. No obstante, el número de días lectivos correspondiente a los ciclos formativos de grados medio y superior de artes plásticas y diseño se establecerá teniendo en cuenta la duración de cada ciclo y el cómputo total de horas que corresponde a cada uno, según la normativa específica de estas enseñanzas.

e) El número de horas de docencia directa para el alumnado será el establecido para cada una de estas enseñanzas en su normativa específica.

f) Las pruebas extraordinarias de evaluación para el alumnado con materias no superadas en los conservatorios elementales y profesionales de música, en los conservatorios profesionales de danza, y en el primer curso correspondiente a los ciclos formativos de grado medio y superior de artes plásticas y diseño y, en su caso, en las escuelas de música y danza, se llevarán a cabo en los cinco primeros días hábiles del mes de septiembre.

g) En el segundo curso de los ciclos formativos de grado medio y superior de artes plásticas y diseño, las pruebas extraordinarias de evaluación para el alumnado con materias no superadas se llevarán a cabo conforme a lo que se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

6.- En la de educación permanente de personas adultas se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) En los centros donde se impartan planes educativos, educación secundaria obligatoria y bachillerato para personas adultas, el régimen ordinario de clases comenzará el día 15 de septiembre de 2009.

b) El periodo comprendido entre el 1 y el 15 de septiembre de 2009 se dedicará al desarrollo de actividades para la planificación del curso, tales como la programación de las enseñanzas, la coordinación docente y otras actividades relacionadas con la organización escolar.

c) La finalización del régimen ordinario de clase para los planes educativos, educación secundaria obligatoria y primero de bachillerato para personas adultas será el día 23 de junio de 2010. El periodo comprendido entre el 24 y el 30 de junio de 2010 se dedicará a la evaluación del alumnado y a la realización de las actividades relacionadas con la finalización del curso escolar previstas en la normativa vigente.

En el segundo curso de bachillerato para personas adultas, la finalización del régimen ordinario de clase, será el día 31 de mayo de cada año o el último día laborable anterior en caso de que sea sábado o festivo. A partir del 1 de junio, los centros docentes continuarán su actividad lectiva en la forma que se establece en el artículo 7.5 del DECRETO 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios (BOJA núm. 139 de 20 de julio de 2009).

d) El comienzo y la finalización del régimen ordinario de clase para formación profesional inicial para personas adultas serán regulados por su normativa específica.

e) El número de días lectivos para, los planes educativos, educación secundaria obligatoria y bachillerato para personas adultas será de 175. No obstante, el número de días lectivos correspondiente a los ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional inicial para personas adultas se establecerá teniendo en cuenta la duración de cada ciclo y el cómputo total de horas que corresponde a cada uno según la normativa específica de estas enseñanzas.

f) El número de horas de docencia directa para el alumnado será el establecido para cada una de estas enseñanzas en su normativa específica.

g) Las pruebas extraordinarias de evaluación para el alumnado con materias no superadas en educación secundaria obligatoria, bachillerato y ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional para personas adultas se llevarán a cabo conforme a lo que se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

II.- Periodos vacacionales y días festivos.

NAVIDAD: El periodo no lectivo de Navidad estará comprendido entre los días 23 de diciembre de 2009 y 6 de enero de 2010, ambos inclusive.

SEMANA BLANCA: Se considerará no lectivos los días comprendidos entre el 22 y el 26 de febrero de 2010.

SEMANA SANTA: El periodo no lectivo de Semana Santa comprende desde el día 29 de marzo al 4 de abril de 2010, ambos inclusive.

FESTIVIDADES:

De ámbito nacional:
12 de octubre de 2009. Fiesta Nacional de España.
2 de noviembre de 2009. Por traslado de la fiesta de Todos los Santos.
7 de diciembre de 2009. Por traslado de la fiesta del Día de la Constitución Española.
8 de diciembre de 2009. Inmaculada Concepción.

De ámbito autonómico:
1 de marzo de 2010. Por traslado de la fiesta del Día de Andalucía.

De ámbito provincial:
3 de mayo de 2010. Día de la Comunidad Educativa (para todos los niveles educativos)

De ámbito local:
Tendrán la consideración de días no lectivos los coincidentes con las fiestas locales de los municipios de esta provincia establecidas por la Consejería de Empleo hasta un máximo de dos días. En el supuesto de que uno o dos de los días fijados como fiestas de ámbito local coincidan con días lectivos, el periodo vacacional correspondiente a la Semana Blanca se verá reducido en igual número de días, comenzando en los centros ubicados en estos municipios el día 23 ó 24 de febrero de 2010. En aquellos municipios en que los días fijados para las fiestas de ámbito local no coincidan con días lectivos comenzarán el periodo vacacional correspondiente a la Semana Blanca desde el lunes 22 de febrero de 2010.

III.- Normas específicas.

Durante los meses de septiembre de 2009 y junio de 2010 el Consejo Escolar del centro podrá acordar, en los centros de 2º ciclo de educación infantil, educación primaria y educación especial, el agrupamiento del horario lectivo en turno de mañana en aquellos casos en que las condiciones climáticas así lo aconsejen, con independencia del modelo de jornada lectiva autorizado, sin que en ningún caso implique reducción del horario lectivo.

Los centros docentes públicos que imparten el segundo ciclo de educación infantil y educación primaria podrán abrir sus instalaciones a las 7,30 horas, previa autorización de la Administración educativa que se otorgará por Resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de planificación educativa. El tiempo comprendido entre las 7,30 y la hora de comienzo del horario lectivo será considerado como “aula matinal”, sin actividad reglada, debiendo el centro establecer las medidas de vigilancia y atención educativa que necesiten los menores en función de su edad.

Los centros docentes públicos que impartan el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria podrán mantener abiertas sus instalaciones hasta las 18 horas, todos los días lectivos excepto los viernes, en los que el cierre se realizará a las 16 horas, con la finalidad de programar actividades de refuerzo y apoyo, dirigidas al alumnado que presente dificultades de aprendizaje y ofrecer actividades extraescolares que aborden aspectos formativos de interés para dicho alumnado.

Las instalaciones deportivas y recreativas de los colegios de educación infantil y primaria y de los institutos de educación secundaria, así como otras que lo permitan en tanto que no perjudiquen el normal funcionamiento y la seguridad de los centros, podrán permanecer abiertas para su uso público, fuera del horario establecido en el apartado anterior, hasta las 20 horas en los días lectivos, y de 8 a las 20 horas durante todos los días no lectivos del año, a excepción del mes de agosto. Para ello será necesario un proyecto elaborado por el centro docente, por la asociación de madres y padres del alumnado del centro o, en su caso, por el Ayuntamiento del municipio u otras Administraciones locales que será aprobado por Resolución de la Dirección General competente en materia de planificación educativa, previo informe de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación.

4. El calendario y la jornada escolar de los centros de primer ciclo de educación infantil se regirá por su
Normativa específica.

5. El Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial velará por el cumplimiento del presente calendario.

IV.- Publicidad y recursos.

Este calendario escolar provincial deberá estar expuesto permanentemente y de forma visible para los interesados en cada centro docente, y se entregará copia del mismo a los miembros del Consejo
Escolar y Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas y Asociaciones de Alumnos y Alumnas, en su caso, para conocimiento de la comunidad educativa.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso de alzada ante la Excma. Sra.
Consejera de Educación de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 107.1 y 114 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.



Málaga, a 27 de julio de 2009



EL DELEGADO PROVINCIAL
Fdo.: Antonio Manuel Escámez Pastrana