Decreto 288/2009, de 30 de junio, por el que se crean escuelas infantiles de titularidad municipal en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, en el apartado 3 de su artículo 41, establece que la Administración educativa garantizará progresivamente la existencia de puestos escolares en el primer ciclo de la Educación Infantil para atender la demanda de las familias. Con esta finalidad, se crearán escuelas infantiles y se determinarán las condiciones en las que podrán establecerse convenios con las Corporaciones Locales, otras administraciones y entidades privadas sin fines de lucro.
Por otro lado, la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, dispone que las Corporaciones Locales cooperarán con las Administraciones educativas competentes, en el marco de lo establecido en la legislación vigente y, en su caso, en los términos que se acuerden con ellas en la creación, construcción y mantenimiento de centros públicos docentes. Asimismo, establece que la creación de centros públicos cuyos titulares sean las Corporaciones Locales, se realizará por Convenio entre estas y la Administración educativa competente.
En cumplimiento de los citados preceptos, la Consejería de Educación y diferentes Ayuntamientos han suscrito Convenios de Cooperación para la creación de las escuelas infantiles que se detallan en el Anexo del presente Decreto, para atender la demanda de escolarización en el primer ciclo de la Educación Infantil.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 30 de junio de 2009,
Por otro lado, la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, dispone que las Corporaciones Locales cooperarán con las Administraciones educativas competentes, en el marco de lo establecido en la legislación vigente y, en su caso, en los términos que se acuerden con ellas en la creación, construcción y mantenimiento de centros públicos docentes. Asimismo, establece que la creación de centros públicos cuyos titulares sean las Corporaciones Locales, se realizará por Convenio entre estas y la Administración educativa competente.
En cumplimiento de los citados preceptos, la Consejería de Educación y diferentes Ayuntamientos han suscrito Convenios de Cooperación para la creación de las escuelas infantiles que se detallan en el Anexo del presente Decreto, para atender la demanda de escolarización en el primer ciclo de la Educación Infantil.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 30 de junio de 2009,
DISPONGO
Artículo único. Creación de centros docentes.
Se crean las escuelas infantiles que se relacionan en el Anexo del presente Decreto, cuya titularidad ostentan los Ayuntamientos de los correspondientes municipios o entidades locales autónomas.
Disposición adicional única. Inscripción en el Registro de Centros Docentes.
Del contenido del presente Decreto se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Disposición final primera. Desarrollo y aplicación.
Se autoriza a la Consejera de Educación a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en el presente Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Se crean las escuelas infantiles que se relacionan en el Anexo del presente Decreto, cuya titularidad ostentan los Ayuntamientos de los correspondientes municipios o entidades locales autónomas.
Disposición adicional única. Inscripción en el Registro de Centros Docentes.
Del contenido del presente Decreto se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Disposición final primera. Desarrollo y aplicación.
Se autoriza a la Consejera de Educación a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en el presente Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de junio de 2009
JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
MARÍA DEL MAR MORENO RUIZ
Consejera de Educación
Provincia: Málaga
Escuela infantil, código 29016318.
Localidad: Guaro.
Municipio: Guaro.
Escuela infantil, código 29016306.
Localidad: Totalán.
Municipio: Totalán.