lunes, 5 de octubre de 2009

Regulación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía


La Consejería de la Presidencia, ha publicado en el BOJA el día 5 de octubre, el Decreto 334/2009, de 22 de septiembre, por el que se regulan los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía. A su vez, la Consejería de Empleo, ha publicado también el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la Ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía.



Así la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, como política activa de empleo, se regirá por los siguientes principios:
a) La transparencia, calidad, eficacia y eficiencia.
b) La libre circulación de las personas trabajadoras en el desarrollo de las acciones formativas.
c) La vinculación de la Formación Profesional para el Empleo con el Diálogo Social y la negociación colectiva sectorial.
d) El ejercicio del derecho a la Formación Profesional para el Empleo, su carácter gratuito y la igualdad en el acceso de los trabajadores y trabajadoras y las empresas a la formación y a las ayudas a la misma.
e) La adecuación rápida y flexible de la oferta formativa a las cambiantes circunstancias del mercado laboral, así como a las necesidades específicas de las empresas, en especial a las pequeñas y medianas empresas y las empresas de economía social y las personas trabajadoras autónomas.
f) El fomento de la cultura empresarial y el autoempleo, intensificando la iniciativa empresarial de las mujeres.
g) La adecuación de la oferta formativa a las necesidades concretas del territorio donde se implemente la misma.
h) El fomento de la incorporación de las Nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a los procesos formativos.
i) La calidad de la formación y la mejora continua tanto de los procesos formativos, como de las instalaciones y equipamientos con que cuentan las entidades que desarrollan formación, así como la evaluación permanente de los resultados obtenidos.
j) La igualdad de oportunidades y la no discriminación entre hombres y mujeres, estableciéndose acciones para facilitar la incorporación de la mujer en todos los sectores productivos.
k) La especial atención hacia aquellos colectivos con mayor dificultad para el acceso al mercado laboral, en particular a jóvenes, personas con discapacidad, afectados y víctimas del terrorismo y de la violencia de género, desempleados de larga duración, mayores de 45 años y personas con riesgo de exclusión social.
l) La no discriminación, igualdad de oportunidades y accesibilidad universal de las personas con discapacidad en el acceso a la formación profesional para el empleo.
m) El fomento de la conciliación de la vida familiar y laboral, facilitando el acceso a la formación.
n) La vinculación de la Formación Profesional para el Empleo con el Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales y Formación Profesional.
o) La evaluación, acreditación y certificación de las competencias profesionales obtenidas en el ámbito de la Formación Profesional para el Empleo.
p) La colaboración y coordinación con otras Administraciones Públicas para fomentar la calidad de la Formación Profesional para el Empleo, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como la coordinación entre los diferentes órganos de la Administración de la Junta de Andalucía.



Y los objetivos de la Formación Profesional para el Empleo serán:
a) Cualificar y recualificar a las personas trabajadoras, tanto desempleadas como ocupadas, con el fin de contribuir a mejorar la competitividad de los sectores productivos y la productividad de las empresas a través de la formación.
b) Contribuir a la consecución del pleno empleo de calidad.
c) Facilitar una mayor conexión y mejor adecuación entre la oferta formativa y las necesidades del mercado de trabajo y las empresas, favoreciendo la mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras, ocupadas o desempleadas, especialmente de las que tienen mayores dificultades de empleo o de inserción laboral.
d) Fomentar la formación a lo largo de la vida promoviendo la adaptación permanente de la población activa a las cualificaciones demandadas en el entorno laboral, mejorando su capacitación profesional y permitiéndoles su realización personal y social.
e) Posibilitar el reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de las vías formativas reguladas en este Decreto así como a través de la experiencia laboral y vías no formales de formación, en coordinación con la Consejería competente en materia de educación.
f) Promover la realización de acciones que favorezcan la mejora de la formación profesional, su desarrollo y evaluación.